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Blog Modular Technology

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DENUNCIA FALSA II

DENUNCIA FALSA II

Yo Francisco Moratinos Izquierdo con Dni xxxxxxxen respuesta a la denuncia presentada por  xxxxxx en la cual se me acusa de estafa alego en mi defensa.

Relato de los hechos.

Se adjunta respuesta a la reclamación presentada en la oficina del consumidor con número de registro xxxxxx en la cual se explican de forma detallada los hechos acontecidos en la relación comercial entre Sistemas de Computación por Módulos S.L y  el señor xxxxx  así como una análisis técnico del equipo adquirido por el señor xxxxx .

Falsedades relatadas por el señor xxxxx  en su denuncia.

DOCUMENTO Nº 2

Presenta el denunciante como documento Nº 2 una hoja de montaje de la competencia de fecha 21-02-2026 es decir, tres días antes de acudir a Modular a solicitar la comra de un equipo informático.
Por los componentes que lleva el montaje indicado y por el formato de documento, se interpreta que esta corresponde a la empresa Life Informática.
Hacer constar que dicha empresa, como la gran mayoría de empresas del sector no indica los números de serie en dicha hoja de montaje, solo indica el código ean, lo cual impide de todas formas la trazabilidad del producto.

Indica el señor xxxx en su documento 8 literalmente

Almacenamiento de gama baja:  El disco WD Green SN3000 es la gama mas económica y lenta de la marca frente a unidades de alto rendimiento como el Kingston NV3 PCIe 4.0 que corresponden a una inversión de 2300€.
El disco WD SN3000 es un disco Pcie 4.0 al igual que el disco Kingston NV3. 
El disco Kingston NV3 pertenece a la serie NV de Kingston que es la gama mas económica y lenta de la marca Kingston.
Puede observarse en una captura de pantalla que los precios de ambos discos son similares no sin antes remarcar que en febrero de  2026 el exorbitado auge de precio de los productos 
mantuvo los precios de este tipo de disco considerablemente mas alto que los precios que se adjuntan en la captura que son de Agosto de 2026.
Indicar que el precio del disco WD SN3000 en febrero de 2026 estaba por encima de los 400€ en la página web oficial de Sandisk, el cliente pagó un precio sustancialmente mas barato en el montaje del equipo.












DOCUMENTO Nº 3

Indica el señor xxxxx xxxxx  en el guion de su denuncia que en el documento 3 detalla las diferencias entre el equipo ofertado y el equipo entregado. Esto es totalmente falso.

No existe ninguna diferencia entre el equipo ofertado y el equipo entregado.

El equipo ofertado por SISTEMAS DE COMPUTACIÓN POR MÓDULOS S.L corresponde en todos y cada uno de los componentes con el equipo entregado según factura A250. No puede establecer el señor xxxxx  xxxxx comparativas con equipos ofertados por la competencia de los cuales esta no dispone de stock así como no puede establecer comparativas con equipos ofertados por la competencia con un precio sustancialmente mayor.

Indica que la placa base suministrada , Gigabyte Z790 D AX con zócalo 1700 no es actualizable, lo cual es totalmente falso.

Indica que se le instaló memoria DDR4 cuando tal y como indica la factura, la memoria que se le instaló fueron 2 módulos 16GB DDR5 4800Mhz.

Se adjunta ficha técnica de la placa base en la que se puede ver como dicha placa es compatible con procesadores de hasta 14ª generación y solo es compatible con memoria DDR5 con lo cual es imposible que se le hayan montado memorias DDR4 porque estas ni siquiera encajarían en los zócalos de la placa que son DDR5.

Puede obtenerse la ficha técnica de la placa base según el link.

https://www.gigabyte.com/es/Motherboard/Z790-D-AX-rev-1x

Aún así se adjunta como documento Nº 1 la ficha técnica de la placa base.

El señor xxxxx manipula la realidad obviando en el documento 3 que la plataforma AM5 es del año 2022,

concretamente fue lanzada en fecha 29 de Agosto de 2022.

La plataforma 1700 fue lanzada en noviembre del año 2021.

In dica que el equipo dispone de 16GB RAM DDR5 pese a que en el mismo documento asevera que se le instalaron memorias DDR4.

Sin embargo en email enviado por el señor xxxx el mismo reconoce que se le han instalado 32GB RAM DDR5 4800Mhz, en pocas palabras en el documento 3 presentado
en la denuncia contra mi persona el señor xxxx miente sistemáticamente.



Es curioso porque dicho email fué enviado el 25-02-2026 a las 11:05 de la mañana, por lo visto le habían realizado un "peritaje express" que le había permitido llevar el ordenador a la tienda
que le realizasen el supuesto peritaje, llegar al trabajo o volver a casa, redactar semejanete email y enviarlo a mi correo electrónico, sin comentarios.

Esto se mencionó en la contestación a la Agencia Catalana de Consum y de forma sorprendente el serñor xxxx utiliza en su ya extraña por no decir mentirosa forma de proceder, el mismo argumento para justificar que no pude montarle el ordenador en menos de 1 hora. Debe saberse que exiten infinitos testigos de que los montajes de ordenadores en mi empresa , tal y como se publicita en mi página web, se realizan al momento, y generalmente un técnico acostumbrado al montaje de equipos no tarda mas de 25 minutos en montar un ordenador de estas características.

Veasé el análisis que realiza la Inteligencia Artificial acerca de esta configuración, y añadir que el propio denunciante no soltaba el móvil mientras le realizaba el presupuesto comprobando uno a uno los consejos que le daba a la hora de configurar un presupuesto en base al precio y necesidades que el solicitaba.

Tal y como puede observarse en la factura, el equipo dispone de 2 módulos 16GB DDR5 haciendo un total de 32GB DDR5 instalados.

En la foto que se adjunta publicada en fecha 24 Febrero de 2026 justo al acabar de montar el ordenador pueden observarse los dos módulos de memoria montados.

Dichas fotos se realizaron el mismo día 24-02-2026 y se publicaron en el perfil empresarial de Modular en Google así como en el perfil empresarial de Modular en Facebook.









Se adjunta documento Nº 2 Factura A250 emitida al señor xxxxx   

El señor xxxxx   indica que la plataforma AM5 es “actualizable a futuro” indicando que el equipo con plataforma 1700 que se le ha vendido no es actualizable.

Esto es falso , la placa base Gigabyte Z790 D AX soporta hasta un procesador I9 14900KS el cual es mas potente que el procesador mas potente actual de la plataforma AM5, Ryzen 9 9950X3D.

Se adjunta comparativa técnica en documento Nº 3

Habla el señor xxxxx  de un contexto personal relevante. Debe saber su señor xxxxx que a parte de no conocer dicho contexto personal pues la relación comercial con el señor xxxxx  nada tiene de personal pues a parte de venderle el ordenador jamás he tenido relación alguna con este señor xxxxx, dicho contexto no es de mi incumbencia como no lo son para el mis circunstancias personales las cuales no explicaré en este escrito.

Asevera el señor xxxx en el documento 3 que el procesador i5 12600KF que se le vendió lleva 5 años en un almacén, bien, se adjunta factura de compra conforme el procesador que se le montó fue comprado en fecha 10-02-2026 , 14 días antes de la venta según factura A250 al señor xxxx ( se tapan los datos del proveedor por protección datos)





DOCUMENTO Nº 8

El señor xxxxx indica en el documento Nº 8 adjuntado en la denuncia que yo le amenacé en conversación telefónica mantenida con él, lo cual es totalmente falso .

En dicha conversación el señor xxxxx indicó que se iba a presentar en la tienda para devolver el ordenador ejerciendo su derecho a desistimiento.

Las ventas presenciales en tienda y de productos personalizados no tienen derecho a desistimiento.

En dicha conversación le indiqué que no viniese a la tienda a traer el ordenador porque no iba a realizar devolución alguna pues no era mi obligación.

Acto seguido de indicarle la no aceptación de la devolución del ordenador, el señor xxxxx  comenzó a decirme que le estaba amenazando y que me iba a denunciar, dichas aseveraciones las realizó con una notable agresividad y tras tratar de aclararle que no le estaba amenazando la conversación telefónica finalizó de forma abrupta ante lo cual para aclarar dicho punto de forma inmediata le envié un email en el que le indicaba que no era cierto que le había amenazado y que podía acudir a la tienda siempre que quisiese pero no para devolver el ordenador. Se adjunta dicho email como documento Nº 3

 

 

En dicho documento indica que se le entregó un monitor de 60Hz que no es apto para las tareas requeridas para el juego con el ordenador obviando que habiendo indicado el que el monitor no disponía de la tasa de refresco adecuada decidió comprarlo indicando el que daba igual que se lo quedaba .

Tal y como se explica en la contestación a la reclamación presentada en consumo por el señor xxxxx.

“Una vez el señor xxxxx dio conformidad a la oferta presentada, indicó que a parte quería un monitor que por ello no quería gastar tanto como la segunda oferta de la competencia pues también tenía que incluir en su presupuesto un monitor.

Le indiqué que el único que tenía en stock con resolución 4K era el modelo LG 27US500 y antes de que pudiese acabar mi explicación técnica acerca del mismo para expresarle que no era adecuado para las tareas que quería desarrollar pues la tasa de refresco era muy baja, el señor xxxxx me interrumpió y me indicó literalmente “esta bien de precio pero es solo de 60hz”.

Ante esto, me indicó que montase el equipo que el iba a dar vueltas por las diferentes tiendas a buscar un monitor y me puse manos a la obra en el montaje de un equipo personalizado con los requisitos adecuados para las prestaciones solicitadas per el cliente.

Una vez montado el mismo procedí a montarle sistema operativo configurárselo y activar la licencia correspondiente la cual no está reflejada en el presupuesto pues se acordó dentro de los diferentes regateos que le incluiría el S.O en el precio. En pocas palabras no le cobre ni el S.O ni el tiempo de instalación y configuración.

Al cabo de un rato, cuando el equipo ya estaba preparado para su entrega, el señor xxxxx  se presentó en la tienda e indicó que daba igual, que también se llevaba el monitor, hecho ante el que me quedé extrañado pero a fin de cuentas el cliente manda.”

 

  BLOQUE Nº 4

Indica el Señor xxxxx  que se han realizado publicaciones en el BLOG MODULAR TECHNOLOGY publicando su número de DNI, lo cual es totalmente falso, jamás se ha realizado publicación alguna indicando DNI de ningún cliente pues esto supondría vulnerar la ley de protección de datos.

Todos los artículos publicados en internet en los que se relatan casos reales , si contienen datos de clientes son exclusivamente los datos de dominio público que estos mismos han publicado en sus perfiles de internet o en sus reseñas públicas.

Hace referencia el señor xxxxx  a las publicaciones que realizo en el blog de la página web de la empresa.

Por supuesto no hace referencia al intento de difamación continuado que padece la misma por parte desconocidos que en muchas ocasiones sin tener relación alguna con la tienda , ni han comprado ni tienen relación comercial alguna, publican opiniones negativas perjudicando la imagen de la misma.

Acostumbrados a no obtener respuesta a sus comentarios basados en falsedades y mala fe , utilizan la expresión “estafador” por el simple hecho de o bien vender mas caro que la competencia o bien por el simple hecho de no acceder a sus pretensiones que en muchas ocasiones implican un perjuicio para la empresa.

 

Ejemplos:

 

RAUL CARRETO.

Alega que Modular es una estafa porque vende un artículo según el 1500€ por encima del precio PVP, no se a que PVP se referirá porque el precio de mercado de este producto en el momento de publicar dicha reseña era de aproximadamente 4500€, no debe saber que Modular tiene unos costes y cuando los precios de mercado suben exponencialmente no puede vender por debajo de coste, de hecho este producto se vende con un margen de apenas 300€. Para este señor no vender a los precios que a él le convienen es ser un estafador, en pocas palabras los precios en mi tienda los tiene que poner él o un tercero, sino es una estafa, en fin...

El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

SERGI RULE

Estafa!!!  Esa es la afirmación, según este señor xxxxx las reseñas positivas con falsas, eso si, los usuarios las mantienen, si las mantienen publicadas es que están conformes con el contenido.  Soy un estafador porque este señor decide según su criterio que no es posible que tenga tantas reseñas positivas, en fin...

El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

JUAN ANTONIO MARQUEZ

Este señor xxxxx pretende que se le aplique la garantía por un producto que no está en nuestra base de datos. Todos los productos que tienen número de serie se introducen en nuestro software de facturación, si el producto no tiene la etiqueta de número de serie, como se entenderá no se le puede aplicar la garantía pues ha sido alterado por el cliente.

En algunas ocasiones solo por no tener problemas se le ofrece al cliente una solución intermedia, no porque la tienda este conforme con la reclamación del cliente sino simplemente para evitar problemas con gente conflictiva.

Compras un producto, le quitas la etiqueta de número de serie y el estafador soy yo. Quiero puntualizar que algunos artículos carecen de número de serie, en este caso siempre se aplica garantía si presenta fallo de fábrica y el cliente presenta la factura de compra.

El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

SERGI TORRENS

Este señor xxxxx a parte de asignar mala calidad en el trabajo realizado sin prueba alguna, indica que se le modificó el precio al solicitar factura. Esto es totalmente falso, Modular Technology expide factura de todas sus ventas y siempre proporciona precios IVA incluido..

Indica que el precio web era 51,96€ y que pagó 72€ , todo ello porque no debe saber leer, nuestra web indica que el precio de los artículos tiene un coste mas alto en tienda física, la diferencia de este viene asignado en el apartado “Recogida en tienda” en cada artículo.

La hora de mano de obra hace 5 años era de 60€ + iva y no se fracciona, lo mínimo que se cobra es 1 hora de mano de obra, aún así se le cobraron solo 15€.

El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

ORIOL TUR

Si uno tiene que aceptar como motivo para que te llamen estafador el hecho de vender mas caro que la competencia y además aceptar los datos que proporciona acerca de la competencia en este caso de un comercio que regenta un ex empleado con el que se tuvieron numerosos conflictos , como ciertos, vamos apañados.

Y si, si a dicha reseña le respondí que me parecía un calzonazos, fue porque así lo sentía, y por supuesto me reafirmo en ello, estar en un comercio atendiendo al público no da derecho a los demás a insultarte mucho menos estableciendo comparativas con la competencia.

El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

ISMAEL RAMIREZ

Estafador, porque tengo un precio diferente en tienda respecto del precio que se publica por internet. En la web especifica claramente " Los precios en tienda no son los mismos que en web, todos los artículos tienen un recargo por Recogida en Tienda" . Si eso es ser un estafador… Sin comentarios.

JOSEP FERRAN RIGUAL PANDURO

Estafador. Según este señor xxxxx ofrecer a los clientes un ventilador de la marca Modular para incentivar que te pongan una reseña es una estafa.  No se condiciona la opinión del cliente, se le pide que ponga una reseña a partir de ahí el cliente es libre con su teléfono de poner la opinión que crea oportuna.

DARkHEAVENESP

Estafador. Por ofrecer un cargador de segunda mano al mismo precio que el nuevo. Los precios de mercado son libres, existen muchos productos que por su disponibilidad no son accesibles en el momento en que lo requiere el cliente y en ocasiones la solución está en un producto de segunda mano. El mercado es libre, el cliente decide si compra o no, prueba de su libertad de elección es que el cliente no compró. Ofrecer un producto por mucho que a algunos ese producto no les convenza no es una estafa.

MHE ME

Estafador. Bueno, estafador porque… No tengo capacidad mental, pues vale… Porque la gente no nos conoce, bueno, mi empresa lleva casi 30 años abierta, hay miles de clientes que compran de forma recurrente , no sé….
El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

DENNIS

Vende roto y si lo devuelves no te lo acepta. ESTAFA…. La explicación lo dice todo, si no aceptas pagar lo que rompen otros pues eres un estafador… Sin comentarios…

El delito de calumnia (Art. 205 CP) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

LELOUNY

Según el le estafaron años antes y vuelve para que le intenten volver a estafar, o es idiota o en fin…. Credibilidad cero.

MAPS

Atiendo mal.  Este señor xxxxx debería preguntarle a las mas de 2000 reseñas de gente que está contentísima con mis servicios.

Hago publicidad engañosa.  La publicidad es clara, lo que sucede es que hay gente que cree que el servicio técnico, el asesoramiento, etc.. etc.. Es gratis, y no, mi empresa cobra por todo lo cual está dentro de la ley.

MARIONA JOAN

Si uno lee lo relatado, es un claro intento de agresión realizado de forma intencionada probablemente mientras se realizaba una grabación a la espera de realizar una agresión contra mi persona de forma que se me humillase públicamente.

Si esto le hubiera salido bien a la tal Mariona, puede observarse como muestra la mejilla en su foto de perfil adelantándose a los acontecimientos de lo que intentaba su pareja, imagínese lo que sería para mi ir a trabajar todos los días con algún tipo de video viral al estilo “Cara anchoa”.

Bien, muestra no solo la mala fe de la tal Mariona sino también la imprudencia pensando que en el caso de haberse producido dicha agresión yo no hubiera respondido.



Puede observarse que la gran mayoría de las reseñas son positivas, las pocas que son negativas corresponden en un 90% a gente no ha comprado ni tiene relación alguna con la tienda, es cierto que existen algunas basadas en quejas sobre los precios, pero segúin la ley del 22/2010 de 20 Julio de 2010 del Código de Consumo de Catalunya , los precios son libres.

RESUMIENDO.

EL Señor xxxxx   no solo dice falsedades sino que oculta la agresividad verbal con la que me trató telefónicamente que motivo que le dijese que no acudiese a la tienda a devolver el ordenador pues no tenía derecho a desistimiento.

Se expone un email en el que queda claro que puede venir a la tienda cuando quiera pero no a devolver el ordenador pues la venta presencial no tiene derecho a desistimiento.

Tan pronto dice en sus escritos que se le han montado 16GB de ram como dice que es memoria DDR4 como dice que se le han montado 32GB RAM DDR5.

Los componentes especificados en la factura corresponden con los ofertados, de echo tal y como se indica en el escrito enviado a la Agencia Catalana de Consum, se le instaló S.O con licencia sin coste alguno y se le montó una fuente de alimentación del mismo modelo superior a la ofertada.

Alega que se le entregó un monitor no apto para juegos, esconde y manipula la realidad de lo que sucedió y es que tras indicar el mismo cortándome la palabra que este no tenía la tasa de refresco necesaria y irse supuestamente a buscar un monitor a otras tiendas, acabó pidiendo él el monitor porque “en ninguna tienda tienen monitores 4K” diciendo que le daba igual que no tuviese la tasa de refresco necesaria.

Miente de nuevo diciendo que el ordenador estaba montado, las fotos publicadas en internet son del equipo una vez montado, los equipos que se van montando se publican mas tarde como oferta en la página web de la empresa. De echo se inició el montaje delante del señor xxxxx  y fue al cabo de unos pocos minutos cuando este señor xxxxx dijo que mientras se lo montaba iba a buscar a ver si encontraba un monitor.

El equipo tal y como se relata en el análisis técnico enviado a la Agencia Catalana de Consum cumple con los requerimientos técnicos solicitados por el cliente.

No ha habido estafa ninguna. Sospecha esta parte que el señor xxxxx  acudió a la tienda de forma intencionada para hacerme montar un ordenador creyendo que luego podría devolverlo aferrándose al derecho a desistimiento y una vez comprobó que este derecho no le asistía reaccionó vertiendo sobre mi persona toda una serie de acusaciones falsas que derivaron en la interposición de esta denuncia basada en falsedades y tergiversación de la realidad.

Los comentarios en reseñas negativas publicadas en internet todos siguen el mismo esquema, insultarme llamándome estafador pero no aportando prueba alguna mas que quejas sobre mi actitud con determinado tipo de clientes, nunca por supuesto fijándose en cual es su actitud como clientes, es decir, partiendo del supuesto de que uno debe estar en un mostrador aceptando el trágala con una serie de gente que nunca ha comprado nada y parece acudir a la tienda solo para manchar su nombre.

Hay que recalcar que muchos de las reseñas negativas que el señor xxxxx  expone en su denuncia tienen una antigüedad considerable. Debe saberse que hace 7,8,9 años mi empresa tenía una serie de empleados entre los cuales está el que vende cargadores nuevos mucho mas baratos en la tienda de enfrente, que no causaron mas que problemas a la empresa por su falta de profesionalidad, prueba de ello son denuncias como la interpuesta por una clienta contra la Modular alegando que no se le quería aplicar garantía (por parte de ese mismo empleado que ahora vende cargadores mucho mas baratos en la tienda de enfrente) de un portátil que una vez puesta demanda en el juzgado el peritaje demostró que funcionaba perfectamente.

 

El análisis técnico que realiza es totalmente parcial y denota un profundo desconocimiento del producto, alega que la plataforma AM5 es actual pero esconde que tiene ya 4 años de antigüedad, indica que la plataforma 1700 no es actualizable, pero la placa base que se le ha montado acepta procesadores que técnicamente superan al procesador mas potente a día de hoy en plataforma AM5.

SOBRE LA DENUNCIA POR AMENAZAS

El señor xxxx presenta denuncia en fecha 17 de Abril haber recibido amenazas por parte de mi persona, esto es totalmente falso. Desde el día 24 de febrero de 2026 día en que este señor acudió al comercio que regento para la compra de un ordendaor, no ha habido ningún tipo de contacto, ni siquiera visual a excepción de los emails intercambiados y la llamada telefónica narrada anteriormente de fecha 25-02-2026.

Presenta este señor toda una serie de escritos que yo personalmente he realizado por internet que dice considerar "amenazantes".

Debe saber este señor que el texto publicado

QUE LA NIÑA DICE QUE ESTA MUY AGUSTO QUE NO QUIERE IRSE ¿QUE HAGO?

DIENTES!!! QUE ME DICE LA NIÑA QUE YA NO LE GUSTA EL RUBIO, QUE SE VA A TEÑIR DE VERDE O DE LILA QUE ESTA MUY AGUSTO EN LA CUEVA Y QUE NO BAJA...
YA LA SACARÉ YO A PASEAR POR LA PLAZA COMAS....

Hace referencia a las situaciones vividas en la tienda por mi persona que forman parte de un constante acoso laboral provocado en gran parte por los comentarios difamatorios vertidos en internet sobre mi persona en la que se me acusa de estafador sin prueba alguna por el único motivo de no vender barato y no querer prestar ningún tipo de servicio de forma gratuita.

Por sorprendente que parezca existen muchos clientes que dada la calidad y buen hacer de mi desarrollo profesional eligen comprar en mi tienda en lugar de comprar en alguna de las tiendas vecinas. Ello provoca en ocasiones tensiones comerciales con los vecinos y algunos de ellos han realizado de forma continuada insinuaciones acerca de que trabajo en "negro" es decir, cobrando en efectivo sin emitir factura.

Uno de los vecinos ha pasado en varias ocasiones por delante de la tienda haciendo gestos con la boca y diciendo al aire "la caja bien , la caja bien!!!". Lo ha hecho mientras enseña sus amarillentos dientes como simil de los billetes de 50€.

El rubio.... 50€
El verde...100€
El lila... 500€
La cueva... La caja
Plaza Comas... Oficina 0523 Cajamar en la que tengo cuenta bancaria.

Este señor que tan alegremente me denuncia, debe saber que a excepción de la molestia en la que se ha convertido por su pataleta mas propia de un niño de cuatro años que de un adulto que le ha llevado a denunciarme en falso, en mi vida, es un absoluto cero a la izquierda.

Subrayar que este señor dice que tiene un hijo, el texto se refiere a una niña (la caja)

En su denuncia indica como amenazante la frase " TE VOY A DENUNCIAR POR ESTAFA Y ESO TENDRÁ CONSECUENCIAS "  Dentro del proceder habitual de este señor al menos en los escritos que ha presentado contra mi persona, un proceder manipulador y mentiroso, tergiversa la frase publicada indicándola en la denuncia de forma incompleta, la frase publicada es la siguiente:

COMPRASTE UN ORDENADOR EN MI TIENDA Y NADIE TE ENGAÑÓ SI SE TE OCURRE TOCAR MI DINERO , TE VOY A DENUNCIAR POR ESTAFA Y ESO TENDRÁ CONSECUENCIAS PENALES.

Como podrá observarse se le "amenaza" con consecuencias totalmente dentro de la ley si toca el dinero de mis cuentas bancarias sin un aval judicial, aunque esto lo realice reclamando 
al su banco que retroceda el cargo de la tarjeta. Obviamente el banco no incumplió la ley y no retrocedió las operaciones de pago del ordenador puesto este correspondía con lo facturado y entregado al cliente.

Lo mas curioso si observamos lo emails enviados por el señor xxx a mi persona, puede observarse:



Que en pocas palabras es una expresión totalmente equivalente a la realizada por mi persona en la publicación realizada en mi blog. No se si el señor xxxx se ha planteado denuinciarse a si mismo.

Respecto de la expresión " PAYASO HIJO DE PUTA " oculta el señor xxxx lo que sucedió en los días posteriores al 24-02-2026 en los que tuve que aguantar en la tienda a gente pasando por delante soltando al aire expresiones del tipo "Hijo de puta quiero que me devuelvas el dinero" "ladrón" "estafador" "aquí no compres" "aquí no", etc...

Por ello, me reafirmo en ella, haciendo constar en este juzgado que dicha expresión publicada en mi blog en ningún momento ha sido acompañada con los datos personales del señor xxxx con lo cual a parte de que este señor sepa lo que pienso de él, no tiene relevancia alguna a nivel público.

Por otro lado, se aconseja a los profesionales del juzgado utilizar otro rotulador para tachar los datos del señor xxxx  (los cuales no me interesan para nada) porque al leer el comunicado si haces zoom se pueden leer con claridad los mismos. 

Habrá que denunciar a la fábrica de rotuladores por estafa.....

SOBRE EL MONTAJE DEL ORDENADOR

Cuando el señor xxxx aceptó el presupuesto se inició el montaje del ordenador mientras él estaba en el establecimiento. A los pocos instantes de iniciar el montaje, el señor xxxx indicó que se iba a buscar un monitor que reuniese las características que el solicitaba para jugar a 4k. 
Al cabo de un rato, el señor xxxx se presentó en la tienda indicando que no había encontrado el monitor que buscaba y que finalmente compraba el monitor que Modular tenía en stock a pesar de que no reunía las características técnicas que el quería.
En su denuncia el señior xxxx indica literalmente:

"18:33h : El cliente regresa al establecimiento. El ordenador ya está cerrado, en el mostrador y supuestamente listo y configuration windows. Se paga el monitor que me endosa no siendo adecuado."

Efectivamente el ordenador está montado físicamente a las 18:33h , se está procediendo a la instalación del s.o mientras el ordenador está conectado en el mostrador a un monitor y a internet mediante cable de red. Es en esos instantes cuando el cliente solicita el monitor , precisamente cuando el equipo tal y como el mismo dice "está configurando". 

En definitiva, el ordenador se montó entre las 17:47 y las 18:30 aproximadamente 40 minutos que es el tiempo habitual para montar físicamente un equipo, no abandona la tienda con el equipo a las 18:33, en ese momento el ordenador está configurando, es decir, está montado físicamente pero queda todavía rato para finalizar las configuraciones de windows.

En la contestación a consumo indico que el equipo estaba preparado para su entrega haciendo referencia a su montaje físico.

Siempre , por metodología de trabajo cuando el equipo está configurado se hace pasar al cliente para que pueda ver en la pantalla los datos del adminitrador de dispositivos de windows conforme todos los drivers están instalados, conforme las propiedades del sistema indican las características técnicas especificadas en la oferta, de modo que el cliente antes de retrirar el equipo pueda ver que este contiene los componentes ofertados.

El propio  cliente reconoce en su denuncia que a las 18:33 cuando pagó el monitor el ordenador estaba "configurando windows" es decir, descargando actualizaciones intalando drivers, etc...

El cliente, no abandonó la tienda a las 18:33 , probablemente, esto no lo recuerdo con exactitud abandonó la tienda cerca de las 19:00 , es habitual que una vez motnado físicamente el equipo este tarde en estar configiurado totalmente entre 30 y 40 minutos.

Atender a un cliente mientras se monta un ordenador es relativamente sencillo, el 90% de las veces el cliente entra y mientras tú estás montando el equipo te pregunta y tu hablas con él sin dejar de montar el ordenador, el único momento en el que se interrumpe el montaje es en el momento de emitir la factura es decir, te puede restar aproximadamente 1 minuito de tiempo por cliente.

Durante el montaje del equipo para el señor xxxx el cual fué facturado según factura A250 se realizaron 2 ventas. Las correspondientes a las facturas A251 y A5252.

Dichas ventas fueron un spray de aire comprimido y un pote de pasta térmica; Dichos artículos no requieren asesoramiento de ningún tipo, el cliente entra en la tienda pregunta "tienes pasta térmica" le dices "si, 10€" y si quiere la compra y si no no.
Si está interesado dice..." Dame !", dejas de montar coges una, se la das, haces una facturita con el lector de cógdigo de barras le cobras con tarjeta y se acabó.

En pocas palabras, utilizando el cronometro y exagerando dandole 1,5 minutos a la venta de la pasta termica y el spray de aire comprimido, puede decirse, que se dispusieron de 40 minutos para desembalar una caja, atornillar una fuente de alimentación, una refrigeración líquida que ya viene premontada de fábrica (los fabricantes ahora entregan las refrigeraciones líquidas con los ventiladores ya ensamblados) una placa base y una tarjeta de video.

Respecto al "montaje de cables profesional" es una de las mayores estupideces que plaga el sector informático, generalmente defendida por técnicos que quieren dárselas de "high technician". Es algo así como llenbar de bridas el ordenador para que mas tarde cuando se quiere realizar cualquier ampliación estas se tengasn que cortar y el trabajo se multiplique por 10.

Los cableados de un equipo informático, se juntan en la parte trasera, se atan con una o máximo dos bridas y poca cosa mas hay que hacer, todo lo demás es estética pero no técnica, y aplicar estética a una parte del ordenador tapada por una tapa opaca es algo innecesario salvo que el cliente así lo solicite, cosa que no ocurrió en el caso del señor xxxx.

La parte frontal si que es importante desde el punto de vista técnico y estético pues es visible, motivo por el cual si que se esmera uno en que queden los cables lo mas ocultos posibles pero eso no requiere mas de 5 minutos.

Todo fue claro y todo se mostró al cliente antes de la retirada del equipo, prueba de ello es que mientras comprobaba los componentes , solicitó las cajas de cartón de los productos y cogió una caja de cartón que no le correspondía ante lo que le llamé la atención indicandole que la caja de su tarjeta de video no era esa.

Al entregarle la caja, puso cara de desprecio y maldad porque una de las esquinas de dicha caja estaba ligeramente doblada, algo normal cuando se desprecinta un producto. Tal y como se le indicó en el email que se te envió acerca del monitor, pudo comprobar uno a uno todos los componentes instalados.







SOBRE EL SEÑOR XXX 

El señor xxxx asegura en su denuncia que le he acosado coaccionado y amenazado, algo que es literalmente imposible porque tal y como se ha explicado no he tenido ni siquiera contacto visual con el en ninguna ocasión, o si en algún momento he coincidido con él en algún punto del area de Barcelona ha sido bajo mi desconocimiento pues apenas recuerdo su aspecto físico.
Sin embargo, durante la investigación que he realizado tanto una vez recibida la denuncia como en los momentos en los que si sufrí el acoso y todo tipo de insultos durante mi desarrollo profesional en la tienda Modular Technology los días y semanas posteriores a la compra por parte de este señor de el ordenador origen de la denuncia, y tal y como el me expresaba en uno de sus emails he recordado un caso curioso que demuestra la forma de actuar de determinados funcionarios afines al régimen socio comunista separatista que nos gobierna.

Pondré como ejemplo el siguiente caso:






Puede observarse la costumbre que tienen los funcionarios de la Generalitat de mentir de forma descarada y sistemática en sus relaciones con los demás.

Se me hace evidente que la calificación de delito leve de estafa indica que el juez solo aprecia posible delito en el tema de las memorias ram, pues el código ean que aparece en la factura es el código que utiliza la empresa Modular para productos que no tienen código ean.

Debe saber el denunciante que la memoria NO ECC Samsung 16GB DDR5 4800Mhz NO TIENE CÓDIGO EAN por ello Modular utiliza un código genérico para poderla catalogar en su sistema informático.

Es patético por parte de la administración pretender tener "trazabilidad de los productos" mediante un código ean, algo así como querer obtener la trazabilidad de un producto mediante su descripción nominal, ridículo. Todo ello dentro de esa obsesiva tendencia al control de absolutamente todo protagonizada por los que mas mienten, mas nos roban y mas nos perjudican.

Se presentará documento de compra de las memorias , documento totalmente legal que demostrará que el origen de las memorias es totalmente licito y que estas correspondían a las prestaciones y características técnicas ofertadas al cliente.

Este "señor" me ha denunciado en forma falsa por amenazas y coacciones y ha solicitado la tutela judicial, lo cual implica que probablemente agentes de policía me han estado siguiendo e investigando como a un vulgar delincuente, todo ello representa una violación absoluta de mi intimidad.

Por las experiencias que he tenido en tienda en los últimos meses tengo la impresión de que antes de publicar este artículo bastante gente ha tenido conocimiento de la denuncia presentada contra mi , yo no he recibido el auto del juzgado hasta meses después de presentada la denuncia.

Debo indicar a toda la panda de imbéciles que para variar me han prejuzgado en base a la "justicia popular" , todos aquellos inútiles que dentro de la tradición hispánica de envidiosos calzonazos y cobardes han pretendido a través de este escarnio público basado solo en la imaginación de los mas inútiles, acusarme veladamente de falsificar mi contabilidad por no indicar un código ean en una factura de un producto que no tiene código ean.

Mi contabilidad se lleva en un programa separado de mi facturación y dado lo reducido de mi empresa los pequeños errores o las pequeñas deficiencias que se producen a la hora de contabilizar el stock, son facilmente subsanadas por lo diminuto de mi empresa.

Entiendo que un calzonazos típico español, como los que me he encontrado estos días merodeando por mi domiciliio y haciendo insinuaciones para variar acerca de mi empresa o de mis actividades empresariasles, no pueda soportar el reflejo de su realidad de inutil e incapaz, pero ello no implica que yo haga trampas.

Por el resto, espero que una vez demostrada la verdad, que no hubo acoso, ni amenazas, ni estafa, ni engaño ni nada mas allá de una pataleta propia de un inmaduro infantiloide que ha utilizado las instituciones públicas presentando una denuncia falsa contra mi persona basandose en mentiras que no puede probar, aportando información incompleta y no veraz y llamando a esta "pruebas" , se le aplique el artículo 456 del código penal.




 
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