LA COMUNIDAD
Voy a hacer una pequeña descripción de la comunidad de vecinos de c/Casanova 28.
En general no es muy difícil ver que los vecinos pertenecen a un estrato social bajo, en definitiva, gente que no tiene un puto duro. Cuando yo llegué hace ya 20 años a dicha comunidad, el local comercial situado en dicha finca pertenecía a una empresa madrileña que según tengo entendido estaba formada por varios socios y estos se repartieron el mismo. He de aclarar que anteriormente el local era un restaurante (por lo visto de bastante renombre en Barcelona) y en lo que podría denominarse principal que es una especie de entresuelo que está justo encima del local, estaban las bodegas. Uno de los socios se quedó el local y el otro, el entresuelo, que pasó a denominarse "Habitación portería" aunque yo, seguiré llámandolo entresuelo.
Yo alquilé el local con opción a compra e inmediatamente que tuve posibilidad ejecuté dicha opción adquiriéndolo mediante un contrato de Leasing con la entidad "Caixa Catalunya" dirigida por aquel entonces por un tal Narcis, que mira tu que casualidad que tenía el mismo apellido que alguno de los chorizo vecinos que me tocaron.
Sin su vinculación al local, el entresuelo no tenía futuro, pues su altura, era aproximadamente 220cm, y eso impide la obtención de una célula de habitabilidad. Un día, una vez yo había adquirido el local, el otro socio, el propietario del entresuelo se presentó en mi tienda a lo Don Corleone acompañado por el que parecía un matón, y tras ofrecerme el local por 36000€ y yo mostrarle mi desinterés, en tono amenazante me dijo que se lo iba a comprar si o si. Al cabo de un tiempo, el tipo hizo unas reformas y le dio un nuevo valor al local, ahora, valía 200000€ y por supuesto, con los mismos modos al estilo Corleone, renovó su propuesta a la que yo, de nuevo me negué.
Ante esta negativa, y la evidencia de que se iba a comer el entresuelo con patatas, y esto si es cierto, la excusa de que yo había puesto un rótulo que tapaba la ventana (Hay que decir que el entresuelo siempre estuvo vacío y yo, sustituí un rotulo anterior poniendo el mismo tipo de rótulo en cuanto a medidas y forma) el tipo me demandó por 120000€.
La demanda, realmente no se basaba en el tema del rótulo, pues el podría haberlo quitado manualmente si hubiera querido, la demanda, se basaba en que según el, su local no podía tener agua, luz, en definitiva suministros, porque estos debían pasar obligatoriamente por mi local. Lo mejor, es que con toda la mala leche pretendía que los suministros a su entresuelo pasasen por mi local y tener derecho a visitar este cuando quisiese, en definitiva, tener la llave del mismo. El tipo trataba de concretar su amenaza de mafioso de tres al cuarto, demandándome en base a una mentira. El juez visitó la finca y se le pudo demostrar que los suministros pasaban por la portería como en casi todas las fincas y que todo era un montaje para intentar sacarme 120000€ y así amortizar la desastrosa inversión que el tipo había hecho. Perdió la demanda.
La perdida de esta demanda conllevó que el tipo dejase el entresuelo en un estado de absoluto abandono que generó humedades y plagas en la finca por las cuales se le llamó la atención en diferentes juntas de vecinos, cosa que no sirvió absolutamente para nada pues continuó no preocupándose del mantenimiento del local.
En el año 2004, en el acta de junta:

Ante lo cual el propietario no solo hizo caso omiso en dicho año, sino que esta situación permaneció así como mínimo hasta el año 2017, a día de hoy, creo que sigue igual, de hecho en el informe ITE presentado por la comunidad en la demanda se puede observar el estado de dejadez del entresuelo.
El artículo 9.1-a, b de la LPH dice:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Como apunte, indicar que alguien rompió un pequeño trozo de la repisa de mi local y dado que esto está cubierto como acto vandálico por el seguro, se intentó contactar con la comunidad, la cual en lo que viene siendo su actitud habitual, hizo caso omiso, en definitiva, la comunidad solo existe para cobrar, para lo demás todo vecino que no forme parte de esa camarilla que ellos han montado, no existe.
La comunidad se gastó un total de 9350€ en reparaciones en el entresuelo, todas ellas reparaciones de años provocados por la dejadez de dicho vecino, y por supuesto, imputaron este gasto a todos los vecinos, aunque sospecho que todo es un montaje para incrementar la factura y así cubrir el importe real con lo que se obliga a pagar a mi empresa y que otros vecinos no han pagado estas cantidades . He de decir, que es una sospecha, no tengo pruebas, pero aún así, en el caso de que esta sospecha fuese infundada, obligar a pagar a todos los vecinos 9350€ por los daños causados por la dejadez de un vecino no está contemplado por ninguna ley.
Me gustaría preguntarle a Aleix Vidal Cuadras como fundador de Vox, que piensa de esto.
EL TÍTULO CONSTITUTIVO
Toda finca está registrada en el catastro y tiene un título constitutivo, algunas tienen estatutos, otras no, hasta la fecha nunca han aparecido los estatutos de dicha finca, y por lo tanto hay que guiarse por el título constitutivo que dice lo siguiente:
Es difícil de leer , dice lo siguiente:
Doña Nuria Cabot Castany, soltera oficinista mayor de edad y de esta vecindad adquirió esta finca según la inscripción 6º , dicha señora procede a la división de la finca descrita en régimen de propiedad horizontal según el régimen presumido y regulado en el artículo 396 del código civil y disposiciones aplicables digo: concordantes de la ley hipotecaria y en especial de la ley de 21 de Julio de 1960, constituyendo las nuevas entidades registradas independientes aunque numerados en función de las cosas y elementos comunes al total del inmueble, describiendo a tal efecto las entidades de que consta el edificio y señalando a continuación de cada división el coeficiente expresivo de la cuota de copropiedad que le corresponde en las cosas o elementos comunes de la total finca y que representa asimismo el valor de cada una en relación con el total del inmueble y a los demás efectos legales procedentes la comunidad se regirá por la ley de propiedad horizontal de 21 de Julio de 1960.
La finca tiene una superficie total de 1087m2, el local tienda propiedad de FRAMOIZ ocupa una superficie de 192m2 y tiene asignado un coeficiente del 22,7% mientras que debería tener un coeficiente del 17,66%.
Teniendo en cuenta lo reflejado en el título constitutivo, las cuotas de participación correctas serían:
En definitiva, FRAMOIZ S.L lleva 20 años pagando un 5% mas de lo que le corresponde lo cual dada la ingente voracidad económica de la comunidad implica que ese 5% es una ingente cantidad de dinero, por supuesto dando por válidas las cantidades exigidas por la comunidad que iremos viendo que de válidas no tienen nada.